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Derechos del paciente

¿Cuáles son los derechos del paciente cuando recibe asistencia médica?

Si no está satisfecho con los cuidados de la salud en el hogar y de hospicio que recibe, usted debería seguir los siguientes pasos:

  1. Notificar al director o supervisor principal de los proveedores de atención domiciliaria.

  2. Notificar al departamento estatal de salud o al representante de Medicare.

  3. Notificar al Consejo de Buenas Prácticas Comerciales (BBB por sus siglas en inglés).

Derechos de los pacientes que reciben los cuidados de la salud en el hogar

Además, la ley federal exige que todas las personas que reciben servicios de atención domiciliaria sean informados de sus derechos como pacientes. De acuerdo con la Asociación Nacional para los Cuidados Hogareños y los Cuidados de Hospicio (ANCH), los pacientes que reciben los cuidados de la salud en el hogar tienen derecho a:

  • Ser debidamente informados de sus derechos y responsabilidades por la agencia de atención domiciliaria.

  • Elegir a los proveedores de los cuidados.

  • Recibir los cuidados profesionales y adecuados de acuerdo con las órdenes del médico.

  • Recibir una respuesta oportuna de la agencia ante la solicitud de un servicio.

  • Recibir el servicio solo si la agencia tiene la capacidad para proveer atención profesional y sin riesgos, al nivel de intensidad necesario.

  • Obtener una continuidad razonable de la atención.

  • Recibir la información necesaria para otorgar un consentimiento informado antes del comienzo de cualquier tratamiento o procedimiento.

  • Ser informados de cualquier cambio en el plan de cuidados, antes de que el cambio se produzca.

  • No aceptar tratamiento dentro de los límites de la ley y ser informados de las consecuencias de sus acciones.

  • Ser informados de sus derechos de acuerdo con la ley estatal para formular instrucciones por adelantado.

  • Que los proveedores de los cuidados de salud acaten las instrucciones dadas por adelantado de acuerdo con los requisitos de la ley estatal.

  • Ser informados dentro de un período razonable del cese anticipado de los servicios o de los planes, por traspaso a otra agencia.

  • Ser debidamente informados de las políticas de la agencia y de los cargos de los servicios, incluso de los requisitos para obtener los reembolsos por parte de terceros.

  • Ser remitidos a cualquier otro lugar, en caso de que se le deniegue la prestación del servicio, basándose solo en la incapacidad para pagar.

  • Expresar sus reclamos y sugerir cambios en los servicios o el personal, sin temor a restricción o discriminación.

  • Tener derecho a una audiencia justa en caso de que se le haya negado, reducido o cesado algún servicio, o que, además, hayan sido perjudicados por una acción de la agencia. El procedimiento para una audiencia justa será determinado por cada agencia, teniendo en cuenta la situación particular del paciente (por ejemplo: la fuente de financiación, el nivel de cuidados, el diagnóstico).

  • Ser informados de los pasos a seguir en caso de emergencia.

  • Ser informados del número de teléfono y las horas de atención de las líneas telefónicas de atención domiciliaria del estado, que reciben preguntas y quejas acerca de las agencias de atención domiciliaria autorizadas por el estado y certificadas por Medicare.

Derechos de los enfermos de los cuidados de hospicio

De acuerdo con la afiliada de ANCH, la Asociación de Hospicios de América, los enfermos de hospicio tienen derecho a:

  • Recibir cuidados de la más alta calidad.

  • Relacionarse con organizaciones de hospicio que estén basadas en principios éticos de conducta, honestidad, dignidad y respeto.

  • En general, ser admitidos por una organización de hospicio solo si se le asegura que serán provistos todos los servicios necesarios para procurar el bienestar físico, psicológico, social y espiritual del enfermo. Sin embargo, una organización con menos recursos de los esperados puede admitir a un enfermo, en caso de que una organización de hospicio más adecuada no esté disponible; pero solo después de que el usuario sea debidamente informado de estas limitaciones y a falta de una solución alternativa conveniente.

  • Ser notificados por escrito de sus derechos y obligaciones, antes de comenzar a recibir los cuidados de hospicio. De acuerdo con las leyes estatales, la familia o el tutor del enfermo puede ejercer los derechos de este cuando el enfermo no pueda hacerlo por su cuenta. Las organizaciones de hospicio tienen la obligación de proteger y promover los derechos de los enfermos.

  • Ser notificados por escrito de los cuidados que proporcionará la organización de hospicio, los tipos de cuidadores que proveerán los cuidados y la frecuencia con la que se brindarán los servicios.

  • Ser informados de cualquier cambio en el plan de cuidados, antes de que el cambio se produzca.

  • Participar en la preparación del plan de cuidados y en la preparación de los cambios que se produzcan en el plan, y ser informados de que tienen ese derecho de participación.

  • Rechazar servicios y ser informados de las consecuencias de hacerlo.

  • Solicitar un cambio de cuidador sin temor a represalias o discriminación.

  • Tener derecho a la confidencialidad de la información respecto de la salud, las circunstancias sociales y financieras, y acerca de lo que sucede en el hogar.

  • Contar con que la organización de hospicio solo revele información de acuerdo con su política interna, según lo exija la ley o sea autorizada por el usuario.

  • Ser informados de la cantidad que paga Medicare, Medicaid o cualquier otro pagador conocido por la organización de hospicio.

  • Ser informados de cualquier cargo que no esté cubierto por Medicare, y por los que deba tener que responder el enfermo. Recibir esta información oralmente y por escrito dentro de los 15 días hábiles de la fecha en que la organización de hospicio tome conocimiento de cualquier cambio en los cargos.

  • Solicitar o tener acceso a todas las facturas de los servicios que el enfermo haya recibido, independientemente de que hayan sido pagadas por este o por un tercero.

  • Ser informados del registro de propiedad del hospicio y su afiliación con otras entidades a las que el enfermo pueda ser remitido.

  • Ser informados de los pasos a seguir en la presentación de cualquier queja a la organización del hospicio, acerca de los cuidados que sean o no proporcionados, y en lo que se refiere al incumplimiento de la calidad.

  • Conocer el estado de tales quejas.

  • Expresar reclamos sin temor a discriminación o represalia.

  • Ser informados de los pasos a seguir en caso de emergencia.

Última revisión: 3/1/2019
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